MODIFÍQUESE el Art. 48º de la Ordenanza Nº 3.155, modificado a su vez por Art. 1º Ordenanza Nº 4.654 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 48- El pago de la deuda tributaria, deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 49º de esta Ordenanza. El mismo se realizará ante la Oficina Recaudadora del Organismo Fiscal (Cajas Municipales), Entidades Recaudadoras, o demás Instituciones que el Departamento Ejecutivo establezca, mediante dinero efectivo, cheque, pago electrónico, giro postal o bancario, estampillas fiscales, papel sellado o timbrado fiscal efectuado por máquinas habilitadas al efecto. Facúltese al D.E. a celebrar los convenios necesarios para gestionar las cobranzas con las Entidades Recaudadoras y demás Instituciones, y a dictar las normas reglamentarias que resulten convenientes para el caso.
El pago podrá también realizarse a través de cheques de pago diferido, propios del contribuyente, en los términos de la ley 24.452. En tal caso, corresponderá efectuar el cálculo de los intereses resarcitorios a aplicar sobre el monto de la obligación tributaria, en función del plazo de pago consignado en el instrumento. El efecto cancelatorio del pago así formulado estará supeditado a la efectiva acreditación por parte de la entidad bancaria girada.
Si el D.E. considerase que la aplicación de las disposiciones relativas a Medios de Pago y/ o Entidades Recaudadoras establecidas precedentemente, no resultaren adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrán desistir de ellas total o parcialmente y/o disponer de otras.
El D.E. podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.