Ordenanza N° 5989

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 30/07/2008

Descripción


MODIFÍQUENSE los artículos 59º, 61º y 62º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155, los que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPITULO III PRESCRIPCION. TERMINO Artículo 59º- Prescriben por el transcurso de cinco años: 1) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza; 2) La acción de repetición a que se refiere el Artículo 68º de esta Ordenanza; 3) La facultad para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria, incluidas las multas.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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