MODIFÍQUENSE los artículos 59º, 61º y 62º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO III
PRESCRIPCION. TERMINO
Artículo 59º- Prescriben por el transcurso de cinco años:
1) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza;
2) La acción de repetición a que se refiere el Artículo 68º de esta Ordenanza;
3) La facultad para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria, incluidas las multas.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.