MODIFÍQUESE el Art. 80º de la Ordenanza Nº 5.528, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 80: “APLICACIÓN GENERAL DE LA TARIFA. Las tarifas que se fijen para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano, se aplicarán uniformemente a todos los usuarios, a excepción de los niños menores de siete (7) años, que viajarán sin costo alguno, siempre que vayan acompañados de un mayor.-“
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.