Ordenanza N° 5811

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 03/04/2007

Descripción


SUSTITUYASE el art. 65º de la Ordenanza Nº 5.652, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 65º.- Los permisionarios de taxis que soliciten su incorporación al servicio de remis, y los de remis a taxi, deberán reunir las siguientes condiciones: 1. La licencia a transferir deberá tener mas de dos (2) años de antigüedad. 2. Presentar certificado y oblea de Inspección Técnica Vehicular expedido por autoridad competente. 3. Presentar el pedido de transferencia de licencia y los antecedentes ante el área que al efecto determine la Secretaría General y de Gobierno. El D.E.M. reglamentará las demás condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los permisionarios que opten por el traspaso; autorizando o rechazando el mismo.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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