SUSTITUYASE el art. 65º de la Ordenanza Nº 5.652, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 65º.- Los permisionarios de taxis que soliciten su incorporación al servicio de remis, y los de remis a taxi, deberán reunir las siguientes condiciones:
1. La licencia a transferir deberá tener mas de dos (2) años de antigüedad.
2. Presentar certificado y oblea de Inspección Técnica Vehicular expedido por autoridad competente.
3. Presentar el pedido de transferencia de licencia y los antecedentes ante el área que al efecto determine la Secretaría General y de Gobierno.
El D.E.M. reglamentará las demás condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los permisionarios que opten por el traspaso; autorizando o rechazando el mismo.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.