Ordenanza N° 5800

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 28/03/2007

Descripción


SUSTITÚYASE el art. 46º de la Ordenanza Nº 5.264 por el siguiente: “Art. 46º.- En toda urbanización será obligatorio y a cargo del loteador la realización de obras de provisión de agua corriente potable y cloacas asegurada por organismos oficiales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, red de gas, arbolado de calle, parquización de espacios verdes, cordón cuneta, calles compactadas y enarenadas (concepto que deberá ser extendido a todas las bocacalles) y provisión de carteles nomencladores en todas las esquinas de la urbanización. El arbolado y la evacuación de aguas pluviales se efectuará según lo determine el organismo municipal competente, el cual tendrá la facultad de recomendar al Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa María exceptúe al loteador de cumplimentar algunas de las provisiones exigidas en el presente artículo, para el caso de que el loteo solicitado contenga como perfil de emprendimiento viviendas destinadas a cubrir la carencia habitacional del sector de escasos recursos de la población o contribuya a desarrollar urbanísticamente sectores de la ciudad en los cuales la Municipalidad se encuentre realizando obras de infraestructura.

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  • ORDENANZA

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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