Ordenanza N° 5692

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 28/06/2006

Descripción


MODIFICASE el art. 143º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Art. 143º.- Toda comunicación de cese de actividades cualquiera fuese la causa deberá ser presentado dentro de los diez días corridos y abonar lo adeudado aún cuando el plazo general para efectuarlo no hubiere vencido. En dicho supuesto la resolución de cese se hará retroactiva al día del cierre. Vencido dicho plazo la resolución tendrá vigencia a partir del día del pedido, salvo que el Contribuyente acredite, por medios fehacientes, que el cese de actividad fue efectivamente con fecha anterior. En cuyo caso, los efectos se retrotraerán a esa fecha.- El plazo señalado en este Artículo se considerará como vencimiento independiente para el computo de los recargos y demás accesorios que deberán abonarse sin necesidad de interpelación alguna. La suspensión de una actividad estacional no se reputará cese de actividad sino en el caso que sea definitiva”.-

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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