MODIFIQUESE el artículo 4º, inc. b) apartado 2 de la Ordenanza Nº 5.264, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º… Inc. b) SIMPLE SUBDIVISION:
2 En caso de que el fraccionamiento signifique la creación de más de veinticinco (25) lotes, se considerará como loteo y deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza para toda nueva urbanización o loteo.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.