Ordenanza N° 6429

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 23/11/2011

Descripción


Sustituyese el art. 48º de la Ordenanza Nº 3.155, modificado por las Ordenanza Nº 4.654 y 5.995, por el siguiente texto: “El pago de la deuda tributaria deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos por el art. 49 de esta Ordenanza. El mismo se realizará en los términos dispuestos por el art. 1º de la Ley Nº 25.345, ante la oficina recaudadora del organismo fiscal (cajas municipales), entidades recaudadoras o demás instituciones, en los términos que el D.E. establezca. Facúltese al D.E. a celebrar los convenios necesarios para gestionar las cobranzas en las entidades recaudadoras y demás instituciones y a dictar las normas reglamentarias que resulten convenientes para el caso. En el supuesto de pago con cheques, corresponderá efectuar el cálculo de los intereses resarcitorios a aplicar sobre el monto de la obligación tributaria, en función del plazo de pago consignado en el instrumento. El efecto cancelatorio del pago así formulado estará supeditado a la efectiva acreditación por parte de la entidad bancaria girada. Si el D.E. considerase que la aplicación de las disposiciones relativas a medios de pago y/ o Entidades Recaudadoras establecidas precedentemente, no resultaren adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrán desistir de ellas total o parcialmente y/o disponer de otras. El D.E. podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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