Ordenanza N° 5395

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 31/08/2004

Descripción


SUSTITUYASE el art. 7º de la Ordenanza Nº 4.330, quedando el texto redactado de la siguiente manera: Art. 7º.- La tarifa única máxima para la prestación del servicio será de PESOS DOS ($ 2,00) para un recorrido de hasta un mil setecientos (1.700) metros, adicionándose PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por cada cien (100) metros de recorrido adicional, la comenzará a regir el 01 de octubre del corriente año.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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