SUSTITUYASE el art. 7º de la Ordenanza Nº 4.330, quedando el texto redactado de la siguiente manera:
Art. 7º.- La tarifa única máxima para la prestación del servicio será de PESOS DOS ($ 2,00) para un recorrido de hasta un mil setecientos (1.700) metros, adicionándose PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por cada cien (100) metros de recorrido adicional, la comenzará a regir el 01 de octubre del corriente año.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.