MODIFIQUESE el art. 7º de la Ordenanza Nº 4.330, y modificatoria quedando el texto redactado de la siguiente manera:
Art. 7º.- la tarifa única máxima para la prestación del servicio será de PESOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90) para un recorrido de hasta un mil setecientos (1.700) metros, adicionándose PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por cada cien (100) metros de recorrido adicional.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.