Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3.983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- Las ausencias temporarias serán comunicadas al Concejo Deliberante y cuando ellas excedan los diez (10) días, deberán ser autorizadas por dicho cuerpo, con el voto de la mayoría de sus miembros presentes. En el mismo acto se dispondrá autorizar al Auditor Adjunto para que supla al Auditor General en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se produzca la reincorporación del mismo a su cargo”.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.