MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.103, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte urbano de pasajeros, sometidas a contralor de ésta Municipalidad, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en todo el ámbito de la ciudad. Este beneficio se hará extensivo sólo a una (1) persona que acompañe a quien padece la discapacidad en caso que fuese necesario. Los beneficiarios de la exención concedida en el presente artículo deberán tramitar el Carné de Pase Gratuito conforme lo establece el Art. 124º de la Ordenanza Nº 5.152”.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.