Ordenanza N° 5325

No vigente

Fechas

Fecha de sanción: 14/04/2004
Vigencia hasta: 26/09/2024

Descripción


SUSTITUYASE el art. 1º de la Ordenanza Nº 3.883, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ CREASE el Consejo Asesor Municipal de la discapacidad de la ciudad de Villa María el que quedará integrado de la siguiente manera: - Un (1) representante del D.E.M. - Un (1) representante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante. - Un (1) representante de cada una de las instituciones públicas o privadas que acrediten Personería Jurídica o Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Intermedias, creado por Ordenanza Nº 3.713, radicadas en esta ciudad y que se dediquen a la prevención, promoción, asistencia, tratamiento, rehabilitación y/o estudio de las discapacidades en todas o cada una de sus manifestaciones, según lo contempla la Ley Nacional 22.431 y su modificatoria por Ley 25.504. - Un (1) representante de los padres, tutores, curadores, o representantes legales de las personas discapacitadas, por cada institución y por toda persona interesada en la temática.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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