SUSTITUYASE el art. 1º de la Ordenanza Nº 3.883, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ CREASE el Consejo Asesor Municipal de la discapacidad de la ciudad de Villa María el que quedará integrado de la siguiente manera:
- Un (1) representante del D.E.M.
- Un (1) representante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante.
- Un (1) representante de cada una de las instituciones públicas o privadas que acrediten Personería Jurídica o Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Intermedias, creado por Ordenanza Nº 3.713, radicadas en esta ciudad y que se dediquen a la prevención, promoción, asistencia, tratamiento, rehabilitación y/o estudio de las discapacidades en todas o cada una de sus manifestaciones, según lo contempla la Ley Nacional 22.431 y su modificatoria por Ley 25.504.
- Un (1) representante de los padres, tutores, curadores, o representantes legales de las personas discapacitadas, por cada institución y por toda persona interesada en la temática.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.