MODIFÍQUESE el art. 7º de la Ordenanza Nº 4.330, modificada por Ordenanza Nº 4.976, quedando el texto redactado de la siguiente manera:
Art. 7º.- La tarifa máxima que regirá para la prestación del servicio de PESOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 1,75 ) para un recorrido de hasta un mil setecientos (1.700) metros, adicionándose PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ( $ 0,08 ) por cada cien (100) metros de recorrido adicional.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.