MODIFIQUESE el Anexo I, artículo 2º de la Ordenanza nº 4.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º.- El Concejo Deliberante Estudiantil se llevará a cabo con la participación de los estudiantes secundarios de todos los institutos educativos de la ciudad, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser alumno regular.
- Tener entre catorce (14) y veintiún (21) años.
- No tener antecedentes penales.
Invitase participar a las instituciones de educación especial de la ciudad y a la Escuela Granja “Los Amigos”, mediante representantes que cumplan con los requisitos especificados en el párrafo anterior.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.