Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 4.330, quedando el texto de la misma de la siguiente manera:
Art. 7º.- La tarifa máxima que regirá para la prestación del servicio será de pesos uno con cincuenta centavos ( $ 1,50 ) para un recorrido de hasta dos mil metros ( 2000 mts. ), adicionándose ocho centavos de peso ( $ 0,08 ) por cada cien metros ( 100 mts ) de recorrido adicional
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.