MODIFÍCASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3.883, el quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- CREASE la Comisión Asesora Municipal de la Discapacidad de la Ciudad de Villa maría la que estará integrada de la siguiente forma:
- Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante.
- Un (1) representante de cada una de las Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que acrediten personería jurídica, o inscripción en el Registro Municipal de Entidades Intermedias, creado por Ordenanza Nº 3.713, radicadas en esta ciudad y que se dediquen a la prevención, promoción, asistencia, tratamiento, rehabilitación y/o estudio de las discapacidades en todas o cada una de sus manifestaciones, según lo contempla la Ordenanza Nº 2.103/85. (Art. 2º)
- Un (1) representante de los padres, tutores, curadores o representantes legales de las personas con capacidad diferente.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.