Ordenanza N° 4872

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 07/08/2001

Descripción


MODIFÍQUESE el Art. 109º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 109º.- Podrán beneficiarse asimismo las instituciones deportivas con personería jurídica y las instituciones o entidades de carácter civil cuyo objetivo principal sea facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del D.E. hayan acreditado fehacientemente sus objetivos, con una reducción cuyo porcentaje establecerá la Ordenanza Tarifaria Anual. La misma operará a partir del período fiscal siguiente al de la respectiva solicitud.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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