MODIFÍQUESE el Anexo I artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º.- El Concejo Deliberante Estudiantil se llevará a cabo con la participación de los estudiantes secundarios de todos los Institutos Educativos de la ciudad, que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser alumno regular
Tener entre catorce (14) y veintiún (21) años
No tener antecedentes penales.
Invítase a participar a las instituciones de educación Especial de la ciudad, mediante representantes que cumplan con los requisitos especificados en el párrafo anterior.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.