Ordenanza N° 4860

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 25/07/2001

Descripción


MODIFÍQUESE el Anexo I artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.620, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º.- El Concejo Deliberante Estudiantil se llevará a cabo con la participación de los estudiantes secundarios de todos los Institutos Educativos de la ciudad, que cumplan con los siguientes requisitos: Ser alumno regular Tener entre catorce (14) y veintiún (21) años No tener antecedentes penales. Invítase a participar a las instituciones de educación Especial de la ciudad, mediante representantes que cumplan con los requisitos especificados en el párrafo anterior.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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