MODIFICASE el inciso “a” del artículo 26º de la Ordenanza Nº 4.330 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 26º.- a) Ser tipo automóvil de cuatro puertas, categoría particular, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años contados desde su primera inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, con baúl portaequipajes, con capacidad mínima para tres pasajeros. Los vehículos a incorporar al servicio tendrán una vigencia operativa de hasta diez (10) años de antigüedad contados desde la primera inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.