MODIFÍQUESE el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4.601, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º.- PROHÍBESE en el radio determinado por las arterias que se citan en el art. 1º, el ingreso durante las 24 hs. del día, de vehículos pesados ( camiones, chasis, etc. ) de más de dos ejes, salvo el transporte de pasajeros. Asimismo, quedan comprendidos en la presente restricción los vehículos de arrastre (Acoplados, Semi-remolques, etc. ). El Departamento Ejecutivo podrá, excepcionalmente, por vía reglamentaria y mediante Resolución fundada donde se consigne horario y recorrido, autorizar el ingreso a la zona de acceso restringido.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.