Ordenanza N° 4654

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 21/06/2000

Descripción


MODIFÍCASE el art. 48º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3155, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 48º.- El pago de la deuda tributaria deberá realizarse en la Tesorería Municipal o en oficina municipal o institución que el D.E. establezca, mediante dinero efectivo, cheque, giro postal o bancario, estampillas fiscales o timbrado fiscal efectuado por máquinas habilitadas al efecto, salvo que esta Ordenanza, Ordenanzas Tributarias Especiales o el D.E. establezcan otra forma de pago. Asimismo, el pago podrá realizarse a través de cheques al pago diferido, en los términos de la ley 24.452. En tal caso, corresponderá efectuar el cálculo de los intereses a aplicar sobre el monto de la obligación tributaria, en función del plazo de pago consignado en el instrumento. El efecto cancelatorio de pago así formulado está supeditado a la efectiva acreditación por parte de la entidad bancaria girada. El pago de las obligaciones tributarias previstas en esta Ordenanza, también podrá ser efectuado mediante el sistema de débito automático, a través de las tarjetas de crédito o instituciones bancarias habilitadas al efecto por el Organismo Fiscal.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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