MODIFICASE el Art. 48º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155,el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 48º: El pago de la deuda tributaria deberá realizarse en la Tesorería Municipal o en oficina municipal o institución que el D.E. establezca, mediante dinero efectivo, cheque, giro postal o bancario, estampillas fiscales o timbrado fiscal efectuado por máquinas habilitadas al efecto, salvo que esta Ordenanza, Ordenanzas Tributarias Especiales o el D.E. establezcan otra forma de pago.
Asimismo, el pago podrá también realizarse a través de cheques de pago diferido, en los términos de la Ley 24.452. En tal caso, corresponderá efectuar el cálculo de los intereses a aplicar sobre el monto de la obligación tributaria, en función del plazo de pago consignado en el instrumento. El efecto cancelatorio del pago así formulado está suspendido a la efectiva acreditación por parte de la entidad bancada girada.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.