MODIFICASE el artículo 145 inciso 10) de la Ordenanza Nº 3.155 ( O.G.I. ), el que quedará redactado de la siguiente manera:
10) Las actividades desarrolladas por impedidos e inválidos que acrediten fehacientemente su incapacidad o enfermedad, con certificado o documentos idóneos expedidos por autoridad ofi-cial, con informe socio económico que lo justifique.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.