Ordenanza N° 4573

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 02/02/2000

Descripción


MODIFIQUESE el Art. Nº 59 de la Ordenanza Nº 3.155 (O.G.I.), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 59 - Prescriben por el transcurso de cinco años: 1º) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias para aplicar las sanciones por in-fracciones previstas en esta Ordenanza; 2º) La acción de repetición a que se refiere el Artículo 68 de esta Ordenanza; 3º) La facultad para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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