MODIFIQUESE el Art. Nº 59 de la Ordenanza Nº 3.155 (O.G.I.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 59 - Prescriben por el transcurso de cinco años:
1º) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias para aplicar las sanciones por in-fracciones previstas en esta Ordenanza;
2º) La acción de repetición a que se refiere el Artículo 68 de esta Ordenanza;
3º) La facultad para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.