MODIFIQUESE el Art.8o. de la Ordenanza No. 3.975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.8o. - "SOLICITUD DE INSCRIPCION: La inscripción en el padrón electoral se efectuará a pedido de la parte interesada, debiéndose acompañar en ese acto los elementos de prueba que acrediten las condiciones exigidas en el Art.188o. de la Carta Orgánica Municipal. La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el peticionante ante la Secretaría de la Junta Electoral Mu-nicipal o el agente administrativo, que al efecto se designe con habilitación de firma. La solicitud deberá presentarse desde el día siguiente al de la integración de la Junta Electoral Municipal y hasta ciento treinta (130) días antes de la fecha del acto comicial".
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.