Descripción
MODIFIQUESE el Art. 1o. de la Ordenanza 3.324, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.1o. - DESIGNANSE como zonas para radicaciones industriales" de la ciudad de Villa María, a las comprendidas en las siguientes especificaciones y límites:
ZONA INDUSTRIAL "SUR I": Además de las industrias y empresas ya instaladas, a partir de la promulgación de la presente se afectará a radicaciones industriales que no afecten al medio ambiente o sean contaminantes y estará definida por el espacio comprendido partiendo desde el vértice formado por la intersección de Orcadas Argentinas y Bv. Marcelo T. de Alvear (FFCC Gral. Mitre), desde allí hacia el Norte por Orcadas Argentinas hasta la intersección con Antártida Argentina, por esta hacia Constituyentes (sobre una línea imaginaria próxima a Guayanas, sobre el límite de propiedad de las parcelas incluyendo las manzanas oficiales 3-2-322, 3-2-311, 3-2-310, 3-2-307, 3-2-308 y parcialmente la 3-2-309 que incluye parcelas 1, 2, 3, 4 y 5); por Guayanas hasta Paraguay; por esta hasta la intersección con Porfirio Seppey, por esta hasta Fitz Roy, por esta hasta línea divisoria de las Manzanas según deignación catastral 3-2-286 y 3-2-110, por esta línea hasta Sarratea, por esta hasta la intersección con Avenida Perón, por esta hasta intersección con Quintana, por esta hasta intersección con línea imaginaria hacia calle Antártida Argentina, sobre el límite de propiedad de las parcelas (comprendiendo las parcelas Nros.8, 9, 10, 11, 12, 13, 23 y 22 la manzana oficial 3-2-344); por Ramos Mejía y línea imaginaria sobre el límite de propiedad de las parcelas, (comprendiendo las parcelas Nº4, 5, 6, 7 y 11 de la manzana oficial 3-2-113); hacia Antártida Argentina hasta Paso de los Andes por esta en línea imaginaria hacia Juana Azurduy sobre el límite de propiedad de las parcelas (comprendiendo las parcelas Nros. 2 y 3 de la manzana oficial 3-2-117) y por Paso de los Libres hasta Bv. Marcelo T. de Alvear y por esta hasta la intersecci