Modificase el art. 3º de la Ordenanza Nº 6497, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“Art. 3º.- A los fines de ésta Ordenanza, los vocablos que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado:
AGENCIA: Persona física o jurídica que se dedica a organizar, coordinar y promover el transporte urbano de pasajeros mediante el servicio de automóviles de alquiler con chofer, prestado con vehículos adheridos a la misma y habilitada conforme a las exigencias prevista en la presente Ordenanza.
ANTIGÜEDAD DEL VEHICULO O MOTOR: Año de fabricación del vehículo que surge del certificado de fábrica.
BAJADA DE BANDERA: Es aquella que comprende un recorrido determinado y el precio del mismo, los cuales serán fijados por la Ordenanza Tarifaria para el servicio de taxis.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.