MODIFICASE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 6.502, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º: ESTIPÚLESE que en Almacenes, maxiquioscos, autoservicios, despensas, fiambrerías, queserías, venta de lácteos, carnicerías, pescaderías, pollerías, estaciones de servicios y todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos y cumplir en lo que corresponda con lo previsto en el art. 5º.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.