MODIFICASE el art. 12º de la Ordenanza Nº 3.983 en cuanto a la figura del Auditor Adjunto, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12º.- AUDITOR ADJUNTO: A propuesta del Auditor General, el Concejo Deliberante designará un Auditor Adjunto, que ejercerá sus mismas funciones por el mismo lapso que el Auditor General que lo haya propuesto y deberá tener sus mismas condiciones, prerrogativas e incompatibilidades, pudiendo ser removido por el mismo Auditor General. El Auditor Adjunto reemplazará a Auditor General en caso de que éste se excuse de entender en determinado caso sometido a su consideración o que sea recusado, con causa, por alguna de las partes involucradas; de igual modo, reemplazará al Auditor General, en caso de ausencia temporaria de este.- Percibirá una asignación equivalente al 90% de la remuneración del Auditor General”.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.