Ordenanza N° 6789

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 17/06/2014

Descripción


MODIFICASE el artículo 61º de la Ordenanza Nº 6.444, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 61º.- La sanción de multa puede: a.1.) Abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50%), en el supuesto de las infracciones tipificadas por el artículo 89º de la presente Ordenanza y del treinta y tres por ciento (33%) en los demás casos, cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción siempre que se haga dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la misma. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme. a.2) A la reducción mencionada en el inciso anterior, en los supuestos del art. 89º, se agregará una adicional del veinticinco por ciento (25%) más, siempre y cuando el infractor concurra a una charla o exhibición de videos relativos a las consecuencias disvaliosas de los accidentes por falta de uso del casco. En este único supuesto se receptará el pago voluntario si el mismo es efectuado dentro del quinto día de la fecha de realización del primer curso posterior a la fecha de infracción. a.3) La Reducción prevista en el apartado a.2) se aplicará aún cuando no exista pago voluntario de la multa. b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente la copia certificada de la sentencia expedida por la Secretaría del Tribunal a cargo del Juzgamiento con la constancia de haber sido notificada. c) Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento o el Departamento Ejecutivo”.

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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