MODIFICASE el artículo 55º de la Ordenanza Nº 6.497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 55º.- DISPONESE que los permisionarios solo podrán pasar de una agencia, a prestar el servicio en forma libre o independiente, cuando medie una causa justificada para ello.
El permisionario que desee prestar el servicio de forma libre o independiente, deberá cursar nota por escrito a la Secretaría de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace, indicando los motivos del pedido y acompañando con ella la siguiente documentación:
a) Nota solicitando la baja en la agencia a la que venía perteneciendo.
b) Nota de solicitud de ingreso de por lo menos otra agencia.
Si la agencia a la que se solicitó el ingreso no comunica en el plazo de cinco (5) días, a la Secretaria de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace la aceptación del permisionario, se considerará inmediatamente denegada la petición y el permisionario podrá pasar a prestar el servicio de forma libre e independiente.
El plazo previsto en el apartado anterior se computará desde la fecha de presentación de la solicitud por parte del permisionario ante la autoridad competente.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.