Ordenanza N° 6792

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 25/06/2014

Descripción


MODIFICASE el artículo 55º de la Ordenanza Nº 6.497, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 55º.- DISPONESE que los permisionarios solo podrán pasar de una agencia, a prestar el servicio en forma libre o independiente, cuando medie una causa justificada para ello. El permisionario que desee prestar el servicio de forma libre o independiente, deberá cursar nota por escrito a la Secretaría de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace, indicando los motivos del pedido y acompañando con ella la siguiente documentación: a) Nota solicitando la baja en la agencia a la que venía perteneciendo. b) Nota de solicitud de ingreso de por lo menos otra agencia. Si la agencia a la que se solicitó el ingreso no comunica en el plazo de cinco (5) días, a la Secretaria de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace la aceptación del permisionario, se considerará inmediatamente denegada la petición y el permisionario podrá pasar a prestar el servicio de forma libre e independiente. El plazo previsto en el apartado anterior se computará desde la fecha de presentación de la solicitud por parte del permisionario ante la autoridad competente.”

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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