Ordenanza N° 3908

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 19/03/1997

Descripción


MODIFIQUESE el artículo 18 de la Ordenanza Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera: DESTINO DE OBJETOS Y MERCADERIAS DECOMISADAS Art.18o. - Los objetos y mercaderías decomisadas deberán ser destruidas, solo cuando implicare grave riesgo su conservación, con las limitaciones del artículo 70.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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