MODIFIQUESE el artículo 18 de la Ordenanza Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
DESTINO DE OBJETOS Y MERCADERIAS DECOMISADAS
Art.18o. - Los objetos y mercaderías decomisadas deberán ser destruidas, solo cuando implicare grave riesgo su conservación, con las limitaciones del artículo 70.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.