MODIFIQUESE el art. 27º de la Ordenanza Municipal 6.497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27º: El servicio de transporte de personas en vehículos de alquiler con chofer se prestará con la mayor eficiencia en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Con automóviles conducidos por los permisionarios o por conductores en relación de dependencia con el permisionario; y/o la que surja del correspondiente contrato laboral suscripto, en el marco de la legislación vigente; y debidamente identificados en el interior del vehículo a la vista del pasajero. De manera excepcional y por un lapso que no podrá superar los treinta (30) días corridos un chofer habilitado para conducir un vehículo de un permisionario podrá conducir en el auto de otro permisionario, siempre que cumpla con los recaudos previstos en el inciso f) del presente artículo.
b) Dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa María. Fuera del Ejido Municipal no se considera que se encuentre en cumplimiento de un servicio público o semipúblico de pasajeros dispuesto en esta ordenanza ni sujetos a la competencia de la Municipalidad de Villa María.-
c) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido;
d) Reuniendo las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, economía y eficiencia.-
e) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del Órgano Competente relacionadas con el servicio.-
f) A los fines de cumplir con el último párrafo del inciso a) del presente artículo, el permisionario que requiera utilizar un chofer habilitado en un automóvil de otro permisionario deberá presentar la siguiente documentación:
1) Declaración Jurada firmada por ambos permisionarios en donde los mismos se hagan responsable de manera solidaria por las responsabilidades laborales y previsionales del mis
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.