MODIFICASE el Art.35o. de la Ordenanza Nº 3.503, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art.35o. - "La violación de las normas que establece la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones que prevee el Art.118o. del Decreto Nº 311/95 (t.o.Código de Faltas - ord.Nº 2.039 y modificatorias).-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.