Ordenanza N° 6838

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 22/10/2014

Descripción


Modifíquese el artículo 86º en su apartado a) de la Ordenanza Municipal N° 6.401, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 86º.- Se dará curso al trámite de Subdivisión: a.-) Cuando los lotes resultan¬tes del fraccionamiento den a calles públicas y respeten las dimensiones mínimas establecidas para cada zona en el Anexo II. a.1.-) Para subdivisiones de más de tres (3) LOTES BALDIOS (Anexo I), a los efectos del visado municipal definitivo el interesado deberá proveer a las parcelas, del servicio de Energía Eléctrica, acreditado por certificado de la E.P.E.C. a.2.-) Para Subdivisiones de más de nueve (09) LOTES BALDÍOS dentro de área urbanizada, a los efectos del visado municipal definitivo, siempre que el punto de conexión se encuentre a menos de 300 metros del inmueble a fraccionar, el interesado deberá, además del servicio de energía eléctrica, proveer a las parcelas de los servicios de Agua corriente y Cloacas acreditando la recepción correspondiente de la obra por parte de la oficina de Saneamiento de la Municipalidad.”

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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