Modifíquese el artículo 86º en su apartado a) de la Ordenanza Municipal N° 6.401, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 86º.- Se dará curso al trámite de Subdivisión:
a.-) Cuando los lotes resultan¬tes del fraccionamiento den a calles públicas y respeten las dimensiones mínimas establecidas para cada zona en el Anexo II.
a.1.-) Para subdivisiones de más de tres (3) LOTES BALDIOS (Anexo I), a los efectos del visado municipal definitivo el interesado deberá proveer a las parcelas, del servicio de Energía Eléctrica, acreditado por certificado de la E.P.E.C.
a.2.-) Para Subdivisiones de más de nueve (09) LOTES BALDÍOS dentro de área urbanizada, a los efectos del visado municipal definitivo, siempre que el punto de conexión se encuentre a menos de 300 metros del inmueble a fraccionar, el interesado deberá, además del servicio de energía eléctrica, proveer a las parcelas de los servicios de Agua corriente y Cloacas acreditando la recepción correspondiente de la obra por parte de la oficina de Saneamiento de la Municipalidad.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.