MODIFIQUESE el artículo 204º del Título XI de la Contribución que incide sobre la publicidad y la propaganda de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 204º.- La realización de toda clase de publicidad y propaganda, ya sea oral, escrita, televisiva, filmada, radial y/o decorativa, cualquiera sea su característica cuya ejecución se realice por medios conocidos o circunstanciales en la vía pública, queda sujeta al régimen y derechos que se establezcan en el presente Título.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.