CAPITULO I - SERVICIO DE COCHES DE REMISES
Art.1o. - Declárese servicio de coches de remises, al que presta toda aquella persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos previstos en la Ordenanza, y siendo titular de uno o más vehículos, se dedica al transporte de personas y sus equipajes en automóviles categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.