Ordenanza N° 3376

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 28/12/1993

Descripción


CAPITULO I - SERVICIO DE COCHES DE REMISES Art.1o. - Declárese servicio de coches de remises, al que presta toda aquella persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos previstos en la Ordenanza, y siendo titular de uno o más vehículos, se dedica al transporte de personas y sus equipajes en automóviles categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero.-

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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