MODIFICASE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 6.497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- El Órgano Competente autorizará el cambio de titularidad parcial o totalmente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de transferencia firmada por él o los titulares actuales y su cónyuge y por quien o quienes lo serán en el futuro, certificada por Escribano Público con acta notarial.
b) El licenciatario que transfiera su licencia deberá tener por lo menos tres (3) año de antigüedad como titular de la misma y no podrá adquirir otra por el mismo período.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.