MODIFICANSE los Art. Nº 16º, 26º, 30º, 31º, 32º, 34º y 35º de la Ordenanza Nº 3.053, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 16º.- Está terminantemente prohibido a todos los vehículos afectados al servicio de coches remisses, portar leyendas, inscripciones y/o cualquier tipo de propaganda; salvo la oblea identificatoria debidamente autorizada por la autoridad de aplicación y una tulipa sobre el techo no mayor de 15 cm. de alto por 40 cm. de largo.
Art. 26º.- Los permisionarios de coches de remisses no permitirán el manejo, de vehículos afectados al servicio, a personas no autorizadas expresamente como conductores de los mismos. Art. 30º.- Serán sancionados los permisionarios y/o conductores que cometieren cualquier falta prevista en la Ordenanza Nº 3.053 o que no cumplieren con los requisitos establecidos en la misma, de la siguiente forma: a) Hasta cinco (5) infracciones, suspensión por diez (10) días. b) De seis (6) a diez (10) infracciones, suspensión por veinte (20) días. c) Más de diez (10) infracciones, inhabilitación por seis (6) meses. Estas infracciones se contarán por año calendario. Art. 31º.- Cuando se produzcan tres (3) casos de los determinados en el Inc. c) del Art. anterior, dará lugar a que la Agencia en la que presta servicio, sea apercibida. Art. 32º.- La suma de quince (15) apercibimientos hará posible la Agencia del pago de una multa equivalente a mil (1.000) veces el valor de un litro de nafta común. Cuando la Agencia sea sancionada un total de tres (3) veces, en los términos del párrafo anterior, dará lugar a la inhabili-tación de la misma y de los permisionarios. Art. 34º.- La Secretaría de Gobierno y/o la Justicia Administrativa de faltas, de la Munici-palidad de Villa María, serán la autoridad competente para aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza, previo informa de lo actuado por la Dirección de Tránsito y Tran
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.