Ordenanza N° 3112

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 09/09/1992

Descripción


MODIFICASE el Art. 30° de la Ordenanza N° 3.089, el que quedara redactado de la siguiente manera: Art. 30° - Serán sancionados con el equivalente al monto de cien (100) a seiscientos (600) veces el importe de un litro de nafta común, los permisionarios y/o conductores que cometieran cualquiera de las faltas previstas en la Ordenanza N° 3.053, o que no cumplieran con los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de las siguientes sanciones complementarias: Hasta cinco (5) infracciones, suspensión por diez (10) días. De seis (6) a diez (10) infracciones suspensión por veinte (20) días. Mas de diez (10) infracciones inhabilitación por seis (6) meses. El computo de las infracciones para aplicar las sanciones complementarias se realizara por año calendario.

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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