MODIFICASE el inc. d) del art. 7° de la ordenanza nro. 3.062 el que quedara redactado de la siguiente forma: Inc. d) Todo vehículo que transporte cargas indivisibles en el apartado b), deberá llevar en el extremos saliente trasero, un panel rígido, rectangular, de por lo menos cien centímetros con letras y números (100 cm) por cincuenta centímetros (50 cm) con rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho amarillas y negras, el que deberá instalarse de manera que sea visible. Estos vehículos deberán transitar a velocidad precaucional y solamente las horas de luz diurna.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.