Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de la ciudad de Villa María, consistentes en impuestos, tasas y otras contribuciones. El monto de los mismos será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine anualmente la respectiva Ordenanza Tarifaria.
Las normas contenidas en la Parte General de esta Ordenanza son de aplicación supletoria respecto de las Ordenanzas Tributarias Especiales. Esta Ordenanza y las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplican a los hechos imponibles producidos dentro del radio municipal de la ciudad de Villa María.
OGI
Ordenanza General Impositiva
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.