MODIFICASE el Art. 204 de la Ordenanza General Impositiva Nº 1723 y su modificatoria Nº 1763 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 204.- Los montos de las Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas, establecidos en esta Ordenanza y determinados en sus importes en la Ordenanza Tarifaria Anual y que no tengan un mecanismo especial de actualización de sus importes en las mismas; durante el período de su aplicación, podrán ajustarse conforme a los aumentos de costos de los respectivos servicios o mediante la instrumentación que determine el Honorable Concejo Deliberante en forma bimestral por Ordenanza, con excepción de:
a) Las contribuciones por comercio é industria y actividades de servicio que se liquidan conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente para cada año.
b) Tasas y contribuciones que correspondan a todo el año y hubieran sido devengadas y/o pagadas en el ejercicio.
c) Deudas no pagadas en término.
d) La tributación para las empresas del Estado de la Ley 22016 y Cooperativas de Energía Eléctrica se regiran por la Ordenanza por Resolución Ministerial Nº551 (Ordenanza Nº1759) y las modificatorias que pudieran sancionarse.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.