MODIFICASE el Art. 65º de la Ordenanza Nº 7.376 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 65º.- El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.M. (UNIDAD DE MULTA), cada una de las cuales equivale al cuarenta por ciento (40%) del precio de venta al público, por parte del Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Villa María, de un litro de la nafta super.- Las multas serán determinadas más adelante desde un mínimo de cincuenta (50) U.M. hasta un máximo de veinte mil (20.000) U.M. Al momento de dictar la sentencia los señores Jueces de Faltas determinarán la sanción en U.M., pero la parte resolutiva de la misma contendrá el importe ya liquidado de conformidad al primer párrafo del presente artículo. Desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago la sanción devengará el interés compensatorio que determine la Ordenanza Tributaria Anual o decreto que el Departamento Ejecutivo dicte en su consecuencia. En caso de tener que reclamarse la misma por vía judicial la multa devengará los intereses compensatorios hasta el día de interposición de la demanda y desde esa fecha los punitorios determinados de la misma manera.- Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia del conductor conforme a los principios generales y a lo dispuesto por la normativa nacional a la que se adhiere.”.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.