Art. 1º.- DEROGASE del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1939 la frase “promulgación de la Ordenanza”, e incorpórase la frase “solicitud del beneficio”, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 1 – EXIMESE del pago a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad a los Propietarios Frentistas Jubilados y/o Pensionados cuyo haber no exceda de un monto igual al de un haber y medio jubilatorio mínimo y no posean otro ingreso a la fecha de la solicitud del beneficio.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.