Ordenanza N° 2091

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 14/03/1985

Descripción


INCORPORASE a la Ordenanza N° 1.939 el Art. 8, que establece: Art.8- Exímese en un porcentaje del 50% del pago a la contribución de la tasa de servicios a la propiedad a los propietarios frentistas jubilados y/o pensionados que conjuntamente con su jubilación o pensión perciban “Fondo Compensador Móvil”, siempre que la suma de estos dos conceptos no exceda de un monto igual de dos haberes jubilatorios mínimos y no posean otro ingreso a la fecha de la solicitud del beneficio.

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  • ORDENANZA

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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