MODIFICASE el art.97 de la Ordenanza General Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art.97-El pago de la contribución establecida en el presente título deberá efectuarse al contado, con los vencimientos establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
La falta de pago de tres (3) anticipos consecutivos de la contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre actividades comerciales, industriales y de servicios, hará caducar la habilitación oportunamente concedida. La inhabilitación procederá, luego de haber intimado fehacientemente al deudor moroso. La rehabilitación se producirá previo pago total de la deuda.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.