Modifícase la Ordenanza General Impositiva Nº 1.723 (T.o:Dto: Nº 95 “B2/ 86 en u art.66º (LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, TITULO I, CAPITULO III), el que quedará redactado de las siguiente forma: “La tasa se determinará en relación directa al valor de la propiedad (edificada o baldío) de acuerdo a las zonas, escalas y alícuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual”.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.