EXIMESE en un porcentaje del 50% del pago de la contribución de la tasa por servicio a la propiedad a todo jubilado y/ o pensionado, propietario de un único inmueble urbano o rural en la Provincia de Córdoba que habite efectivamente el mismo y no posea otro ingreso a la fecha de solicitud del beneficio. Dicho beneficio comenzará a regir a partir de la fecha de la solicitud del mismo.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.